Cronología y documentación de la situación de Lucas Alario En virtud de las múltiples versiones periodísticas difundidas durante el transcurso de los últimos días, el Club Atlético River Plate aporta toda la información con la que la Institución cuenta y ofrece un detalle de lo actuado en torno a la situación del futbolista Lucas Alario.

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CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS:

23/8 - El CARP recibe una propuesta del BAYER 04 Leverkusen para la adquisición del 100% de los derechos económicos y federativos de Lucas Alario por un monto total de 14 M€ más otros 2 M€ a pagarse en etapas en tanto el club alemán avanzara en distintas competencias.
- Se adjunta la propuesta del Bayer 04 Leverkusen (Ver documento)

24/8 - El CARP responde a la propuesta enviada por el BAYER 04 Leverkusen afirmando que el Club considera intransferible al jugador.
- Se adjunta la nota enviada por el CARP rechazando la propuesta (Ver documento)

25/8 - El jugador Lucas Alario declara en rueda de prensa posterior al entrenamiento: “Es un tema de club a club. Es cuestión de una negociación, hay que esperar, nada más”; “La oferta está, es real. A mi representante le llegó, me lo comunicó a mí y es algo que hemos hablado. Y te digo la verdad: es algo que nos interesó. Es cuestión de esperar, nada más”.

27/8 - Inicia la temporada oficial argentina y el CARP hace su debut en condición de visitante frente a Temperley en la primera fecha de la Superliga Argentina de Fútbol. Tal como venía ocurriendo, Lucas Alario se desempeña como titular en el primer equipo.

28/8 - El CARP advierte que el jugador se encontraba a primera hora de la mañana en el “Centro de Diagnóstico Dr. Enrique Rossi” del barrio de Belgrano realizándose una revisación médica sin el consentimiento del Club.
A raíz de lo ocurrido, la institución decide enviar un escribano para constatar la veracidad de los hechos y, en tal sentido, se deja constancia de que, efectivamente, Lucas Alario fue sometido a una revisación, acompañado por su representante el Sr. Pedro Aldave y un médico alemán en representación del BAYER 04 Leverkusen. En virtud de los hechos, el escribano enviado por el CARP formula un acta dejando constancia de lo sucedido y adjunta la tarjeta personal del médico alemán que acompañó al jugador.
- Se adjunta el acta de constatación (Ver documento)

28/8 - Visto y considerando el accionar del BAYER 04 Leverkusen y del representante del jugador, Sr. Pedro Aldave, en lo inherente a la situación que previamente se describe, el CARP eleva una nota al BAYER 04 Leverkusen, Federación Alemana de Fútbol, AFA, UEFA y CONMEBOL.
En dicha nota, el CARP responsabiliza al BAYER 04 Leverkusen por todo perjuicio que se derive de la situación referida en contra de sus intereses. Asimismo, argumenta que luego del rechazo de River Plate a la oferta del día 23/8, el club alemán indujo al jugador a ejercer la ruptura unilateral de su contrato laboral. Inducción del BAYER 04 Leverkusen a la ruptura unilateral sin causa justa, que acontece una vez iniciada la temporada Argentina, y en contra de la reglamentación FIFA que resguarda la estabilidad contractual durante la competencia, sustentado en el Art. 16 del reglamento que afirma: “Un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada”.
- Se adjunta la nota remitida al Bayer 04 Leverkusen, Federación Alemana de Fútbol, AFA, UEFA y CONMEBOL  (Ver documento)

30/8 - La AFA responde a la nota enviada por el CARP, expresando que acompañará la presentación y elevación a CONMEBOL y FIFA del reclamo y pedido de sanción al BAYER 04 Leverkusen por el ejercicio atemporal de la cláusula de rescisión incumpliendo el Art. 16 RETJ, lo cual atenta contra el normal desenvolvimiento de la competencia.
- Se adjunta nota de AFA (Ver documento)

30/8 - A partir de versiones surgidas de los medios de comunicación, el CARP toma conocimiento de que el Club Atlético Colón retornaría al BAYER 04 Leverkusen más de 3 M€ del total recibido por el 40% de los derechos económicos. En igual sentido, las versiones periodísticas indicaban que, para concretar la operación del retorno del dinero, Colón debía pedir una autorización especial a la Jueza por encontrarse en concurso de acreedores.
En función de la situación mencionada, y existiendo declaraciones públicas del representante del jugador, Sr. Pedro Aldave, que referían a una presunta autorización de la maniobra por parte de la Jueza, el CARP eleva una oferta formal al Club Atlético Colón por 5 M€ para la compra del 40% de los derechos económicos del jugador. En la misma, se desligaba a Colón de todo tipo de complicaciones o acciones futuras que el CARP pudiera tomar.
- Se adjunta oferta del CARP (Ver documento)

31/8 - La AFA notifica al CARP sobre el depósito de la suma de 23.840.983,00 € por parte del BAYER 04 Leverkusen en una cuenta de la misma AFA.          
- Se adjunta nota de AFA (Ver documento)

5/9 - La AFA remite al CARP el pedido del BAYER 04 Leverkusen de liberación del TMS.
Una vez notificado, el CARP reitera lo ya expuesto en la nota enviada a AFA con fecha 28/8 y hace saber su negativa a la liberación del TMS.
- Se adjunta nota del CARP rechazando la liberación del TMS  (Ver documento)

CONCLUSIONES:

En virtud de los hechos y las sucesivas versiones periodísticas antes mencionas, el Club Atlético River Plate reafirma que:

- La cláusula de salida es una herramienta legal y legítima de la que puede hacer uso cualquier jugador para discontinuar el contrato laboral en tanto y en cuanto no haya dado inicio la temporada.

- En ningún caso River Plate ha adquirido los derechos económicos y federativos de algún jugador que antes haya hecho uso de la cláusula de salida. Desmintiendo, así, las versiones difundidas en torno a los casos de los jugadores Javier Pinola y Marcelo Larrondo, quienes han arribado al club producto de un acuerdo entre partes y de los cuales constan los respectivos contratos entre clubes (Ver documento Pinola -Ver documento Larrondo).

- Rechaza enérgicamente el accionar del BAYER 04 Leverkusen en tanto lo considera inducción al jugador para el ejercicio de la cláusula de rescisión, vulnerando el Art. 16 de la reglamentación FIFA que afirma: “Un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada”.

- La operación es ilegal e ilegítima y, en tal sentido, el Club continuará defendiendo los intereses de la Institución en todos los ámbitos e instancias que corresponda. Asimismo, esta postura sostenida por el CARP y respaldada por AFA representa una defensa irrestricta del fútbol argentino en el plano global.